Presenta ISSEA denuncia ante PGR por detección de carne con clenbuterol
Aguascalientes, Mayo 29 (2017).-Luego de identificar cuatro muestras de producto cárnico positivas a Clenbuterol, la Dirección de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), presentó denuncias ante la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de quienes resulten responsables.
El titular del área, Octavio Jiménez Macías refirió que tres de esas muestras se detectaron durante los procesos de vigilancia sanitaria que se realizan en rastros y en puntos de venta de productos cárnicos; mientras que un cuarto asunto se derivó de un caso de intoxicación.
“Se interpuso una denuncia contra un introductor del Rastro Municipal de Aguascalientes, y estamos en proceso de presentar tres más por las muestras positivas que se detectaron en una carnicería, una lonchería y la inherente a un caso de personas intoxicadas”, subrayó.
El funcionario estatal dijo que en todas las pruebas que resultan positivas a Clenbuterol, se realiza un proceso de trazabilidad para conocer el origen y la procedencia del producto involucrado, lo que permite reunir los datos de prueba necesarios para integrar el expediente y presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, en la Delegación Estatal de la PGR.
Entre los elementos que el ISSEA entregó a la autoridad federal, están las actas de verificación, comparecencias, denuncias a cargo de personas afectadas, facturas y guías de tránsito, entre otras.
Jiménez Macías, fue claro al señalar que la presencia de Clenbuterol en productos cárnicos viola diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, la Norma Oficial Mexicana NOM-194- SSA1-1994, así como la Ley Federal de Sanidad Animal.
El Director de Regulación Sanitaria enfatizó que la adulteración, alteración y contaminación de alimentos, son conductas que se encuentran tipificadas como delitos y contra los cuales se contempla una pena de uno a nueve años de prisión, así como multas hasta por mil días de salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el artículo 464 de la Ley General de Salud.
Por otro lado, comentó que la Ley Federal de Sanidad Animal también contempla en sus artículos 173 y 174 conductas que atentan contra la salud pública, tal como importar, poseer, transportar, almacenar o comercializar sustancias cuyo uso se encuentra prohibido en animales para abasto; de igual manera se tipifica como delito el suministro a tales, por lo que en estos casos se prevén penas que van desde tres hasta ocho años de prisión y multas hasta por cincuenta mil días de salario mínimo.